CAMINO ELECTORAL El sistema electoral: veinte años de constantes cambios

LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY ELECTORAL HAN VARIADO IMPORTANTES ASPECTOS

  • El sistema electoral: veinte años de constantes cambios
    Desde el 1996 hasta el 2002, las votaciones se realizaban en dos tandas: los hombres en la mañana y las mujeres en la tarde, pero luego fue eliminado mediante la ley 02-03.
Wanda Méndez
Santo Domingo
El próximo 15 de mayo los dominicanos acuden a votar para elegir a las autoridades tanto del nivel presidencial, congresual y municipal. El 20 de mayo del 2012, hace cuatro años, votaron para escoger solo al presidente y vicepresidente de la República. Y dos años antes, el 16 de mayo de 2010, depositaron el voto en las urnas para seleccionar a los representantes del Congreso Nacional y de los Ayuntamientos.
Son tres fechas distintas y en diferentes niveles de elección, pero con un elemento en común: las tres corresponden al tercer domingo de mayo. Y aunque el dato parecería insignificante, constituye una muestra de los cambios que ha registrado el sistema electoral dominicano en los últimos 20 años, producto de las reformas constitucionales y legales.   
La Constitución del 2010 y al menos siete leyes han introducido las últimas transformaciones, con la modificación de disposiciones de la Carta Sustantiva en materia electoral y de la ley electoral 275-97, que regula los procesos  electorales y la campaña política en la República Dominicana.
Además del día de las votaciones y del tipo de elección, estos cambios han impactado principalmente en la composición y atribuciones de la Junta Central Electoral (JCE), el órgano responsable de organizar el certamen electoral, el financiamiento de los partidos políticos, la nominación de candidaturas, el mecanismo para la elección de los diputados y el incremento de la matrícula, el padrón electoral, entre otros aspectos no menos importantes.
Sin embargo, se ha mantenido invariable el procedimiento para el escrutinio de los votos que emitan los ciudadanos el día de los comicios, que continúa igual desde que fue aprobada la ley electoral 275-97, el 21 de abril de 1997, excepto el nombre de la lista de votantes, que antes se llamaba formulario especial de concurrentes y ahora listado de electores o padrón electoral.
Pero esta vez ha sido el elemento de más conflicto, luego que la JCE decidió que los votos sean escrutados de forma electrónica, para hacer uso de la tecnología. La disposición de la ley ha sido objeto de diversas interpretaciones de partidos y juristas, aunque el procedimiento contenido en el artículo 127 de la ley electoral no especifica si debe ser manual o electrónico. Empero, el artículo 6 da facultad a la JCE para dictar los reglamentos que considere pertinentes para asegurar la recta aplicación de la Constitución y las leyes referentes a las elecciones. 
Día de votación
Uno de los aspectos que la Constitución del 2010 modificó directamente fue el día de la realización de las asambleas electorales, al establecer en el artículo 209 que serán celebradas el tercer domingo de mayo.
 En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la República y  los legisladores la Carta Magna estableció que la elección será el tercer domingo de mayo,  pero en el caso de  las autoridades municipales, el tercer domingo de febrero.  Antes del 2010, las elecciones se celebraban de forma fija el 16 de mayo.
Unificación en un mismo año
Antes de la reforma constitucional del 2010, las elecciones del nivel presidencial se realizaban separadas de las congresuales y municipales, con dos años de intervalo. La constitución del 2010 dispuso que los tres niveles de elecciones se realicen en un mismo año, aunque con una diferencia de cuatro meses. De esa forma, el nivel presidencial y congresual continuaron unificados, pero el municipal independiente.  Sin embargo, de forma transitoria, en las elecciones del próximo domingo también serán electos los representantes en el nivel municipal, pero en el 2020 se harán separadas, el tercer domingo de febrero, porque así lo prevé la Constitución.   
Estructura de la JCE
La misma ley 02-03 transformó la estructura y composición de la JCE, que fue dividida en dos cámaras, una administrativa y otra contenciosa, cuya totalidad de miembros conformaban un órgano superior llamado Pleno, compuesto por 9 jueces. La JCE tenía atribuciones administrativas y contenciosas.  
Esa estructura desaparece con la reforma a la Constitución en el 2010, que creó un Tribunal Superior Electoral (TSE), al cual se le transfirieron las funciones contenciosas. La matrícula de miembros de de la JCE quedó fijada  en la Constitución en cinco miembros, y el TSE también por cinco jueces. La ley 02-03 también aportó un elemento novedoso, la elaboración de un padrón con la foto de los electores y el número de cédula de identidad. Además, dio potestad a la JCE para que incluya cualquier otro dato que estime conveniente.
Distribución de recursos
En principio el financiamiento que otorga el Estado a los partidos para los gastos de campaña era distribuido de la siguiente manera: el 25 por ciento en partes iguales entre los partidos o alianzas que la JCE le hubiese aprobado candidaturas independientes. El restante 75 por ciento en proporción a los votos válidos obtenidos por cada partido en las últimas dos elecciones generales ordinarias, las presidenciales y las congresuales y municipales.
Ahora, en base a la ley 78-05, del 18 de agosto del 2005, que modificó el artículo 50 de la ley electoral 275-97,  el 80 por ciento del financiamiento se entrega a los partidos que obtuvieron más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en los últimos comicios, el 12 por ciento en partes iguales entre los que obtuvieron menos de un cinco por ciento de los votos y los de nuevo ingreso si los hubiere, y el restante 8 por ciento en proporción de los votos válidos obtenidos por cada uno de los partidos que obtuvieron menos del cinco por ciento.
 Cuota femenina
Las reformas a la ley electoral han buscado garantizar una mayor participación a las mujeres en los procesos electorales y en los cargos congresuales y municipales. En el artículo 68 de la ley electoral se estableció que en las propuestas de candidaturas cuando se trate de elecciones congresionales, los partidos debían presentar no menos del 25 por ciento de mujeres.  Ese artículo fue modificado por la ley 12-2000, del dos de marzo del 2000, que aumentó a 33 por ciento la cuota de candidatas que los partidos deben presentar a la JCE para los cargos de diputados, alcaldes y regidores.
Contencioso
Las últimas reformas en materia electoral dispuestas en la Constitución del 2010 incidieron en el área contenciosa electoral, pues creó una nueva jurisdicción en materia contenciosa electoral, el Tribunal Superior Electoral (TSE), cuyas funciones fueron reguladas mediante la ley 29-11, promulgada el 19 de enero de 2011. Esa legislación confirió atribuciones al TSE para conocer y decidir los recursos de apelación a las decisiones que adopten las juntas electorales, que anteriormente era competencia de la JCE, así como de los conflictos internos de los partidos políticos, entre otras facultades.  
Diputados, voto preferencial   
El sistema de voto preferencial que se aplicó en el país para la elección de los diputados en el 2006 y el 2010,  mediante resolución de la JCE, fue instituido luego de forma legal mediante la ley 157-13, promulgada el 27 de noviembre del 2013 por el presidente Danilo Medina. Esa legislación fue aprobada meses después de que la JCE decidió anular las resoluciones administrativas que había emitido, argumentando que generaba fraccionamiento a lo interior de los partidos, basado en las experiencias de los comicios en que se aplicó. La ley no solo legalizó ese sistema en el nivel congresual, sino también que dispuso se aplique en el nivel municipal para la elección de los regidores en las elecciones del 2020. 
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