LA ADOPCIÓN Y LA HERENCIA.


“MI HERMANA SE ESTÁ CASI MURIENDO DE CÁNCER, Y ADOPTÓ A ÉSA MUCHACHA DESDE MUY NIÑA, PERO LE SALIÓ MALA AGRADECIDA, Y MI FAMILIA NO QUIERE QUE ELLA HEREDE LA CASA”; fue la expresión de una clienta hace varios años, quien me visitó en busca de asesoría, con el interés de ANULAR UNA ADOPCIÓN, ya que su sobrina había tomado las calles, y se había olvidado de su madre adoptiva que estaba gravemente enferma, tratando de evitar que la joven adoptada se quedará con la casa, ya que era la única hija; PERO ES BUENO SABER, que todavía aún, algunos dominicanos se resisten a aceptar, que un niño adoptado, desde el punto de vista legal, es igual que un hijo biológico, tan pronto se realiza la ADOPCIÓN.

El adoptado deja ipso facto de pertenecer a su familia de sangre legalmente hablando, y se extinguen los parentescos con dicha familia con todos sus efectos jurídicos, lo único que permanece vigente, es el impedimento matrimonial con los miembros de su antigua familia; CONVIENE SABER, que el ADOPTADO tiene los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico o de sangre (artículo 116 Ley 136-03); en consecuencia, cuando muere el padre o la madre adoptante, el hijo o la hija adoptiva, tan pronto se apertura la sucesión (artículo 718 del Código Civil), tiene derecho en la herencia igual que un hijo biológico.

LA ADOPCIÓN es irrevocable (artículo 157 Ley 136-03); con la excepción de que sólo se puede pedir la nulidad de la adopción, cuando se comprueben irregularidades graves de fondo y también en el procedimiento (artículo 160 Ley 136-03), la solicitud de nulidad, solamente puede ser pedida por el adoptado, los padres biológicos, el Ministerio Público y CONANI (artículo 161 Ley 136-03).

En la práctica, es muy común, que los hijos biológicos se sientan con más derechos en la familia que un hijo o hija adoptada; y cuando el hijo adoptado es hijo o hija única, se quieren buscar todas las excusas y pretextos, y una salida jurídica draconiana, para que el adoptado o la adoptada no reciba la herencia, y los bienes se queden en manos de los familiares de sangre del padre o madre adoptante fallecido.
DR. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario.
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