CLATJUPAM APORTA CRITERIOS SOBRE EL SISTEMA DOMINICANO DE PENSIONES
La Central Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores (CLATJUPAM), considera injustificado que los pensionados dominicanos no estén recibiendo los servicios de salud, tal como lo demandan recomendaciones del sistema dominicano de seguridad social.
La salud de los adultos mayores pensionados es un factor prioritario, en esa etapa de la vida, pasa a ser bien de primera necesidad. Vital, que no solo se asocia a la salud física, sino también a la salud psíquica, a la cual se atribuye el control del resto del organismo.
Sobre la situación de los pensionados y jubilados dominicanos, la Central Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores (CLATJUPAM), propone:
SOBRE EL TIEMPO PARA RECIBIR UNA PENSIÓN: El proceso de espera desde que se inicia con la demanda de pensiones, tarda varios años, y alrededor de un 17% de los afiliados mueren en ese lapso de tiempo, y ni siquiera la familia puede aprovechar la herencia; en tal sentido, proponemos que ninguna demanda de pensión puede durar más de tres (3) meses, sin que las autoridades tomen una decisión final, y en caso contrario las pensiones deben ser retroactivas a partir de la fecha de la demanda.
SOBRE LAS PENSIONES PRIVILEGIADAS ACTUALES: Proponemos que ningún organismo podrá otorgar pensiones, sin previa aprobación de una instancia de pensiones institucional, y en ningún momento una pensión pública o privada podrá superar 20 salarios mínimos nacionales; y revisar las pensiones lujosas que han otorgado organismos públicos y privados.
DURACIÓN PARA RECIBIR UNA PENSIÓN POR VEJEZ; La duración para una pensión por vejez en el sistema, en las cuentas individuales, es el más largo de toda América Latina, 360 cuotas mensuales, equivalente a 30 años de trabajo, lo cual proponemos que debe ser rebajado a 240 mensualidades.
PENSIONES EN RIESGOS LABORALES; Proponemos una revisión a fondo en las pensiones por accidentes de trabajo, que ahora son una vergüenza para el sistema de seguridad social, para que sean equivalentes al promedio de las pensiones del sistema de reparto, porque las necesidades humanas son iguales y no puede continuarse el otorgamiento de pensiones ridículas, cuando la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) ha demostrado tener capacidad económica para otorgar pensiones decentes, y dejar de invertir sus recursos en asuntos de menor importancia en comparación a pagar pensiones dignas para los trabajadores y sus familiares.
COBERTURA SIN LIMITE DE EDAD; La exclusión de cobertura de pensión por discapacidad y sobrevivencia a los afiliados activos, lo cual no está establecido por la ley, sino impuesto por una resolución, que caducó hace varios años, debe eliminarse, y dar esa cobertura sin límite de edad.
ELIMINAR PERDIDA DE DERECHO POR DIVERSOS MOTIVOS; Debe eliminarse la perdida al derecho de la pensión por discapacidad y sobrevivencia por intento de suicido y/o de las enfermedades y lesiones corporales preexistentes, porque son asuntos que no tienen relación con las pensiones.
PENSIONES SEGÚN LOS SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES; Si la ley establece que el tope de cotización es de 20 salarios mínimos nacionales, proponemos que las pensiones deben ser igualmente con un tope de 20 salarios mínimos nacionales, y no con 8 como ahora se está pagando.
PLAZOS PARA LAS COMISIONES MÉDICAS; Las Comisiones médicas deben respetar los plazos establecidos para la calificación y expedición de dictámenes del grado de discapacidad, y en casos de retrasos los afiliados deben recibir sus prestaciones y beneficios retroactivamente a partir de las fechas establecidas.
CALCULOS DE LAS LICENCIAS; Cuando se otorgan licencias de discapacidad temporal, la ARL calcula las prestaciones dividiendo el salario mensual del afiliado entre 30 días. Debe establecerse en 23.83 como dice el código de trabajo vigente.
SALARIOS LEGALES; Los beneficiarios dependientes deben recibir sus prestaciones de acuerdo a lo que establece el Comité Nacional de Salarios, para superar la situación que actualmente la Tesorería recibe monto salariales por debajo de lo que se establece como salario legal.
INDEXACIÓN DE PENSIONES; Las pensiones del seguro de Riesgos Laborales deben ser indexadas de acuerdo al índice de precio al consumidor, tal como lo dispone la Ley 87-01.
UNIFICACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES; Todos los fondos de pensiones privados y públicos deben estar integrados, y dirigidos por el sistema de seguridad social dominicano, sin excepción.
PENSIONES Y SALARIO MÍNIMO NACIONAL; En ningún caso las pensiones del sistema de seguridad social serán menores al sueldo mínimo nacional vigente.
SERVICIOS SOCIALES PARA PENSIONADOS Y JUBILADOS; El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) debe establecer fechas concretas para poner en ejecución los artículos 78 y 79 de la Ley 89-01 sobre servicios sociales para pensionados y jubilados.
PENSIONES DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO; El 57% de la población activa está en el sector informal, el cual debe ser integrado al sistema de seguridad social, para cumplir el principio de la universalidad. Sin ese sector incluido, no se puede hablar de seguridad social.
El CNSS debe abocarse a implementar todos los mecanismos necesarios para que las pensiones y jubilaciones en el sector contributivo-subsidiado entre en vigencia, como lo establece la ley.
José Gómez Cerda
Presidente de CLATJUPAM
Vidéo sobre :
PENSIONES Y JUBILACIONES
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Reviewed by Omayara Mañan
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